Sentencia contra la Junta: Declarado improcedente despido trabajadora estabilizada
La Sentencia, que no es firme, estima totalmente la petición de la trabajadora y concluye, resumiéndolo mucho, que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura de un funcionario debe calificarse como despido improcedente al subsistir el vínculo laboral que, únicamente podría haberse extinguido por medio de una amortización del puesto de trabajo o por la cobertura por personal laboral.
La importancia de esta Sentencia, que confirma otra anterior dictada por el TSJEX, también lograda por los servicios jurídicos de la CNT, radica en que aclara la confusión que la Junta tiene al tratar al personal laboral indefinido no fijo en los procesos selectivos.
La citada Sentencia da dos opciones a la Junta extremeña:
a) Optar por la readmisión en las mismas condiciones que tenía, abonando los salarios de tramitación o bien
b) Abonar en concepto de indemnización 51.912,01 €, a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 (fecha en la que se aprueba la reforma laboral del PP) y de 33 por año trabajado hasta la fecha del despido, el 31 de mayo de 2025.
CNT Extremadura sigue defendiendo los derechos de las personas trabajadoras de la Junta que han sido apartadas injustamente de sus puestos de trabajo, personas que son las que han sostenido durante años el servicio a la ciudadanía y que por ello han sido objeto de un abuso de temporalidad que debe llevar su consiguiente sanción.